Queda cubierto el robo de joyas y objetos de valor dentro de la vivienda, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, con el límite de capital que figure en las Condiciones Particulares.
Para la correcta aplicación de la cobertura planteada se deben producir las siguientes condiciones:
- Haber denunciado los hechos a la autoridad competente.
- Que no hayan intervenido en calidad de cómplices o autores, familiares del asegurado, personas que convivan con él en la vivienda asegurada o empleados del asegurado.
- Que la vivienda asegurada tenga alarma conectada a central de seguridad en caso de que la suscripción del riesgo haya sido supeditada a su existencia o, se haya declarado que disponía de la misma.
- Que la vivienda asegurada tenga en el momento del siniestro activadas las medidas de protección declaradas en la póliza (puerta blindada, rejas, alarmas seguridad 24 horas) o, en su defecto, mejoradas.
- Que no existiese una negligencia del asegurado, del tomador del seguro o de cualquiera de las personas que de ellos dependan o convivan. Queda expresamente excluido de las garantías de este seguro de hogar el hurto de joyas u objetos de valor, es decir, el robo sin violencia.