Quedan cubiertos los daños materiales ocasionados al objeto asegurado como consecuencia de las siguientes situaciones de impacto:
Choque de animales o vehículos
Choque o impacto contra los bienes asegurados de:
animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por
los mismos, exceptuandose aquellos que estén en poder o deban estar bajo control del asegurado o de las
personas que de él dependan.
Ondas Sónicas
Quedan excluidos los siniestros producidos por la omisión o ejecución defectuosa de las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes asegurados, o para subsanar el desgaste notorio y conocido.
Volver